DERECHO PRIVADO
Lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en un carácter particular, se establece, pues situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones recíprocas.
DERECHO CIVIL
CONCEPTO: El derecho civil es la rama del derecho que regula las relaciones privadas de las personas entre si, por medio del derecho civil se determinan las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana.
La materia del derecho civil esta integrado por las relaciones que se plantean entre los individuos, de esta manera para hacer mas accesible y sistemático se divide en la siguientes partes:
A )DERECHO DE LAS PERSONAS:(Personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio, patrimonio ).
ØPERSONAS FISICAS Y MORALES
Persona es todo ente susceptible a adquirir derechos o contraer obligaciones. Para la ciencia jurídica la noción de personas es puramente de derecho, la palabra significa simplemente “sujeto” de derecho y obligaciones.
Como consecuencia de lo anterior, la doctrina reconoce dos tipos de personas, físicas y morales, las primeras son hombres considerados individualmente, las segundos en cambio son agrupaciones de individuos que forman seres colectivos con finalidad licita, a las cuales la ley le dará reconocimiento a tal carácter. La personalidad se adquiere por nacimiento y se pierde por la muerte.
ØATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:
Las cualidades de un ser, forman sus atributos, los caracterizan distinguiéndolos unos de otros, los atributos de las personas físicas son los siguientes:
üNOMBRE: Atributo de individualización que permite distinguirse.
ü DOMICILIO: Atributos de radicalización que permite ubicarse
ü ESTADO CIVIL POLITICO: Situación jurídica de una persona física considerada desde el punto de vista del derecho de familiar y que hace referencia a la calidad de padre, hijo casado, soltero, etc.
üPATRIMONIO: Derechos y obligaciones que tiene toda persona que constituye una universalidad jurídica.
ü CAPACIDAD: Es la aptitud para tener derechos y obligaciones. Capacidad jurídica o de goce , y la aptitud de ejercitar por si mismos derechos o cumplir por si mismos obligaciones , es la capacidad el ejercicio de actuar.
B) DERECHO DE LOS BIENES (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, habitación, servidumbre, prescripción).
CONCEPTO:
La palabra bien, tiene su origen en latín<<Bonum>>, que significa bienestar. Se llama bien las cosas que aprovechan los hombres, esto es, que le sirven.
Actualmente se da esta denominación a todo lo que es susceptible de apropiación y que reporta un beneficio a alguien.
Comúnmente se emplean las palabra cosas y bienes como sinónimos pero existe una marcada diferencia entre ambos conceptos. El sentido gramatical cosa es todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracto.
La conversión de cosas en bienes se verifica cuando estos son apropiados. Generalmente las cosas susceptibles de apropiación se consideran bienes.
ØCLASIFICACION DE BIENES
La clasificación de los bienes reviste gran utilidad porque la ley los somete a regímenes diversos; tanto en la doctrina como en la legislación que se han hecho de los bienes son de dos clases fundamentales:
a)Las relativas a las cosas bienes o corporales; y
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b)Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto a las cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos.
LOS BIENES CORPORALES: Se clasifican desde tres puntos de vista:
I.- FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES:
Se llaman fungibles los bienes que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Ejemplo: un par de zapatos, un texto, un cuaderno, etc. Son bienes no fungibles aquellos que no pueden sustituirse por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Ejemplo: El Calendario Azteca, La Venus de Milo
I.- CONSUMIBLES, por el primer uso y no consumibles : La consumibilidad, es una característica de los bienes que los hace impropios para su uso prolongado.
Los consumibles por el primer uso son aquellos que se agotan en la primera vez que son usados. No toleran un uso constante. Ejemplo: gasolina, alimentos etc.
Los bienes no consumibles son los que resisten un largo uso, permiten un uso reiterado y constante. Ejemplo: automóvil, prendas de vestir etc.
III.- BIENES CON DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO Y BIENES SIN DUEÑO, ABANDONADOS O
DE DUEÑO IGNORADO: Esta clasificación de los bienes, el código civil distingue los muebles de los inmuebles.
Los primeros que se encuentran perdidos o abandonados, se llaman mostrencos, aquellos inmuebles cuyo dueño se ignora se conoce como vacantes.
La clasificación que abarca tanto a los bienes corporales como a los incorporales comprende:
Bienes muebles e inmuebles.
Bienes corpóreos e incorpóreos.
De dominio publico y de propiedad de los particulares.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES:
Esta clasificación deberá iniciarse por la fijeza de los bienes es decir, serán muebles aquellos que por trasladarse de un punto a otro ya sea por si mismos o por una fuerza exterior. Según este criterio, se pueden conceptuar como inmuebles a aquellos que no puedan trasladarse de un lugar a otro porque de hacerlo alterarían su forma o sustancia
BIENES INMUEBLES: En el derecho moderno los bienes que en esta categoría pertenecen pueden ser por:
1- naturaleza
2-su destino
3-su objeto
Naturaleza: son inmuebles los que por su fijeza imposibilitan ser movidos de un lugar a otro, por medios normales.
Destino: son ficticios, es decir son inmuebles por que la ley les hace el carácter de muebles que por su naturaleza les corresponde.
Objeto: esta clasificación se refiere a los derechos reales que recaen precisamente sobre inmuebles pero en caso, son muebles, ejemplo: servidumbre.
üBIENES MUEBLES: La doctrina admite tres clases de muebles:
Naturaleza: son considerados muebles los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Determinación de la ley: son muebles las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto, cosas, muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Anticipación: aquellos muebles que están adheridos al suelo están destinados a convertirse en un monumento o bienes muebles.
ØDERECHOS REALES: Son aquellas atribuciones de dominio, uso o disfrute que la ley concede a las personas sobre las cosas para recibir los frutos que se obtengan de ellas.
ØPROPIEDAD, POSESION Y COOPROPIEDAD
A) PROPIEDAD: Es el goce y disposición que una persona tiene sobre determinados bienes de acuerdo con lo permitido por la ley sin perjuicio de terceros.
B) COOPROPIEDAD: Cuando una cosa o derecho por individuo pertenece a varias personas, a sea, que el derecho de propiedad no es total.
C )POSESION: Es el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa o bien.
D )USUCAPION: Es la manera de adquirir la propiedad por transcurso del tiempo.
CLASIFICACION DE LA PROPIEDAD
1- nacional: el articulo 27 constitucional señala que propiedad (tierra, agua) son de la nación y esta tiene derecho de transmitir el dominio de ellos a los particulares.
2- privada: la constitución concede a los particulares poseer propiedades, pero les señala limites de extensión en base a la calidad de la tierra.
3-social: el ejido y la propiedad comunal son fracciones de tierra que permite a los trabajadores del campo ser poseedores de tierras para explotarlas y comercializar sus productos.
C)DERECHO DE LAS SUCESIONES (sucesiones por testamento, forma de los testamentos, sucesiones legitimas)
Ø LAS SUCESIONES
Gramaticalmente, se entiendo por sucesión la acción que siga a otro. Jurídicamente se puede decir que es la transmisión de patrimonio de un individuo a una o varias personas.