UNIDAD II
DERECHO PÚBLICO Y SUS RAMAS
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Analizar las normas del derecho público y examinar las ramas del
derecho que lo integran
COMPETENCIAS DICIPLINARES EXTENDIDAS
(CIENCIAS SOCIALES)
1. Asume un comportamiento ético, sustentado en principios de filosofía para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones en escenarios sociales.
2. Argumenta las repercusiones de los procesos y cambios políticos, económicos y sociales que
han dado lugar al entorno socioeconómico actual.
5. Participa en la construcción de su comunidad propiciando la interacción entre los individuos que
la conforman, en el marco de la interculturalidad reconociendo la diversidad que tiene un lugar en
un espacio democrático de igualdad, de dignidad y de derechos de todas las personas.
8. Propone alternativas de solución a problemas de convivencia de acuerdo a la naturaleza propia
del ser humano y el contexto ideológico, político y jurídico y se mantiene informado y actualizado.
DERECHO PÚBLICO
Está compuesto por el conjunto de normas jurídicas,
la actuación de los individuos frente al estado, así
como las relaciones de los estados como unidades
soberanas entre sí.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Regula la de la administración pública y el
funcionamiento de los órganos políticos supremos,
defina la posición del individuo frente al estado y en
general señala el sistema de gobierno o el régimen
político del país
Compete todo aquello que tiene relación
con la organización del estado, establece los
órganos de su gobierno, señalando sus
facultades
CONSTITUCIÓN
Como esta rama del derecho descansa y se funda
precisamente sobre la idea de la constitución.
Estudiaremos aunque sea seriamente la Norma Suprema
de un estado. La constitución es la ley fundamental de
un estado, está compuesta por un conjunto de normas
supremas que dirigen la estructura y las relaciones entre
los poderes públicos y las situaciones de los individuos
frente al estado.
Actualmente el estado no puede subsistir sin una constitución,
ya sea escrita o consuetudinaria, pues en ella descansa la
estructura de su organización.
El pueblo que no tenga constitución vivirá (si es que vive) en una
anarquía constante.
La constitución se divide en:
Dogmática: Trata de los derechos fundamentales del hombre, contiene las limitaciones de la actividad del
estado frente a los particulares.
Orgánica: tiene por objeto organizar el poder público, estableciendo las facultades de sus órganos.
La constitución puede tener su origen según sus diversas situaciones.
Como el producto de una guerra cuando el país vencedor impone al vencido
un código político.
Como el resultado de una revolución, se dejan sin efecto la constitución
existente para redactar otra, de acuerdo a las necesidades políticas y sociales
del régimen revolucionario.
Al nacimiento de un nuevo estado tiene que crearse una nueva constitución
o ley suprema que contenga los principios fundamentales que debe
coordinar la vida jurídica de esa recién formada entidad.
Cuando una constitución resulta obsoleta se debe efectuar los cambios
necesarios o bien una constitución nueva.
Cualquiera de las causas enumeradas pueden ser la génesis de una nueva
constitución pero, para que sea jurídicamente obligatoria, es necesario que
exista un procedimiento adecuado. Se debe formar un cuerpo legislativo
especial para tal acontecimiento, mismo que recibe el nombre de
Congreso Constituyente cuyo objetivo principal es construir una nueva
ley fundamental que engendre una nueva estructura política del país, es
decir, un nuevo estado de cosas.
Tan pronto como cumpla su cometido, el Congreso Constituyente
desaparece para dar lugar al poder legislativo ordinario.
Tan pronto, por las necesidades cambiantes del país, la constitución puede ser reformada o adicionada, pero
para que las adiciones o reformas sean parte de la misma, se requiere del Congreso de la Unión, por voto de
las dos terceras partes de los legisladores, acuerdan las reformas o adiciones y que estas sean aprovechadas
por la mayoría de los legisladores del estado.
El Congreso de la Unión o la Comisión permanente, en su caso harán el cómputo de los votos de las
legislaturas y las declaraciones de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
La Constitución Federal Mexicana no perderá su fuerza y vigor aún cuando por alguna rebelión se interrumpa
su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los
principios que ella sanciona. Tan luego como tan luego el pueblo recobre su libertad establecerá su
observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud hubiera expedido, serán juzgados, así como los
que hubieran figurado en el gobierno emanado de la rebelión como los que hubieran cooperado con este.
De lo anterior podemos concluir que nuestra constitución puede ser reformada o adicionada de acuerdo con
las causas legales, según las necesidades del país pero por la violencia nunca puede dejar de estar en
observancia, la fuerza no puede triunfar sobre el derecho.
CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Por medio de las clasificaciones se facilita aquello que se estudia. Las
constituciones pueden ser clasificadas atendiendo a diversos puntos de vista
tales como Forma Jurídica, Reformas y Nacimientos.
FORMA JURÍDICA
Codificadas: Son aquellas que nacen de un momento determinado y están
escritas en volumen de código (constitución)
Dispersas: Son las que no se han originado en un momento determinado,
encuentran su génesis en la costumbre, son productos de la evolución social y
política, están compuestos por una variedad de status y decisiones jurídicas.
Están formadas por muchos textos (Constitución inglesa)
Clasificación: Dividir un conjunto de objetos de cualquier índole, siguiendo criterios de igualdad y semejanzas o de contraste y diferencias
De acuerdo con sus reformas.
Rígidas: Es aquella cuya reforma exige un procedimiento
especial, se requiere un órgano específico que forma el
poder constituyente creado para tal efecto por la misma
constitución.
Flexibles: Son aquellas que se modifican mediante el
proceso legislativo ordinario sin diferenciarse de la ley
ordinaria no requiere ningún órgano especial, sino el
legislativo común para que pueda ser reformada.
De nacimiento.
Otorgadas: Aquellos que tienen el carácter de ley suprema por
concesión del titular del poder soberano, la que queda
automáticamente subordinada al poder del mismo gobernante.
Impuestas: Surgen cuando es el pueblo quien impone a su gobierno
para que rijan jurídicamente al país.
Pactadas: Se producen por la lucha de clases, aportando ideas y
principios estipulando o pactando todos en someterse a una ley
suprema.
GARANTÍAS INDIVIDUALES
La palabra “Garantía” es lago que protege contra un riesgo. Se
encuentra también en el término Anglosajón Warrantie asegurar,
proteger, defender o salvaguardar.
Mediante las garantías individuales la población hará valer sus
derechos frente al estado. Las garantías individuales protegen a
todos los habitantes que se encuentran en el territorio mexicano
Podemos decir también que las garantías individuales consisten en
el respeto a los derechos del hombre, mismos que están
constituidos por la facultad de los individuos para disfrutar de la
igualdad, propiedad, seguridad y libertad.
GARANTÍAS DE IGUALDAD
La igualdad consiste en que varias personas cuya situación
coincida pueda ser sujeta a los mismos derechos y
obligaciones. No debe haber distinciones entre los hombres
como tales. (Constitución Art. 1, 4, 12, 13)
GARANTÍAS DE LIBERTAD
La libertad es una facultad que tienen los individuos para
ejercer o no ejercer alguna actividad. Cada persona es libre
para realizar los fines que más le agraden. Es la libertad una
cualidad inseparable de la naturaleza humana. (Constitución
Art. 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 24)
GARANTÍAS DE PROPIEDAD
Constitución Artículo 27
GARANTÍAS DE SEGURIDAD
La vida pública mexicana esta sucedida por infinidad de actos
que se relaciona el estado y sus individuos para que no arrastre
con su conducta el estado al individuo, necesario es que se
ajuste a una serie de normas, requisitos o circunstancias
preestablecidas. Toda actuación del estado que no observen
exactamente lo que la ley ha ordenado no será válida.
(Constitución Art. 1, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22)
SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
(Constitución Art. 29)
Cuando ocurren causas de emergencia, la estabilidad y seguridad del estado es más importante que la de los
individuos aisladamente consideradas el gobierno, necesita de todos los medios que están a su alcance para
remediar las situaciones graves por las que se atraviese
Artículo 29 constitucional
“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en
grave peligro, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con los titulares de la
Secretaria del Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión y en los recesos de este, dé la comisión”
TIPOS DE GOBIERNO
Monarquía Tiranía Una sola persona
Aristocracia Oligarquía Un grupo de personas
Democracia Demagogia La mayoría del pueblo
Busca en cuantas personas recae la titularidad del poder del estado, no obstante, la clasificación de Aristóteles
fue seguida y puesta como ejemplo por mucho tiempo.
La república es una forma de gobierno típicamente popular porque es precisamente el pueblo el que, por
medio del voto elige al titular del órgano de dirección
La república puede ser:
Directa: el pueblo mismo asume las figuras de órganos de estado, realiza la tarea estatal personalmente.
Indirecta: El pueblo es soberano, nombra a representantes.
FORMA DE GOBIERNO EN MÉXICO
De conformidad con el artículo 40 “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república
representativa democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo el concerniente a su
régimen interior pero unidos en una federación establecida”
República democrática: Aquella en la que la soberanía reside en el pueblo, es decir, todos los ciudadanos
tienen la posibilidad de participar en el gobierno.
República federal: Cuando existe estado libre y soberano en un régimen interno; forman un nuevo ente con
personalidad propia llamada estado federal.
Soberanía: Característica esencial del poder del estado que consiste en dar órdenes definitivos, de hacer
obedecer en el orden interno del estado y de afirmar su independencia con los demás estados que
conforman la comunidad internacional.
Es la autoridad y poder público que el pueblo ejerce por medio de sus órganos institucionales representativos.
Artículo 39: La soberanía nacional reside esencialmente y originalmente en el pueblo. Todo poder público
dimana en el pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable
derecho de modificar la forma de gobierno.
Artículo 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y
federal compuestos de estados libres y soberanos en todo lo concerniente su régimen interior pero unidos
en una federación según los principios de la ley fundamental
Artículo 41: el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión en los casos de la competencia
de éstos y por los de los estados. Por lo que toca pasos regímenes interiores en los términos respectivamente
ya establecidos por la presente Constitución Federal de los particulares de los estados, los que ningún caso
podrán contravenir las estipulaciones.
DEMOCRACIA
Etimológicamente la palabra democracia significa gobierno del pueblo del griego "demos - pueblo, cracia -
gobierno" es decir los gobernantes son elegidos por el pueblo mediante el voto.
Como elemento central de la Democracia está la libertad del individuo dentro de las facultades concedidas
por la ley para participar activamente en la política del Estado. Desde el punto de vista jurídico la democracia
significa el gobierno de todos y en beneficio de todos. Esta forma de gobierno se manifiesta mediante la
voluntad del pueblo y que tiene la libra oportunidad de emitir su opinión aunque no es la voluntad de todos la
que prevalece sino la de la mayoría
El poder del estado compete en la democracia al pueblo porque la mayoría de los ciudadanos es la que dirige
la política del Estado
DIVISIÓN DE PODERES
La organización política de México divide el ejercicio del poder
público en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada
uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución
Mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente,
mantienen relaciones necesarias que enriquecen su quehacer
constitucional. El artículo 49 fundamenta la división de poderes
existente en nuestro país.
PODER EJECUTIVO
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo Federal en nuestro país, reside en el Presidente de la República, el cual es el jefe de
gobierno, y encargado de administrar las leyes y hacerlas cumplir; tiene la facultad de nombrar a los titulares
de las Secretarias de Estado (integrantes del gabinete presidencia, por ejemplo: el Secretario de Hacienda; el
Secretario de Gobernación, etc.), los cuales auxilian al Presidente en la administración pública
El periodo presidencial dura Seis años y no se admite reelección, tampoco existe vicepresidente. En caso de
que un presidente no pueda concluir con su mandato, el Congreso elegirá a un presidente interino. El titulo
Tercero Capítulo III de la Constitución Política Mexicana habla de las modalidades y funciones del Ejecutivo.
Por ejemplo: la función de promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión.
PODER LEGISLATIVO
Tiene la facultad de elaborar las leyes que rigen la vida social o de modificar las ya existentes de acuerdo con la opinión
de los ciudadanos. En México, el poder Legislativo se deposita en un Congreso General (Congreso de la Unión)
constituido por la Cámara de senadores (representantes directos de los ciudadanos de los estados)y por la Cámara de
Diputados.
La Cámara de Diputados se compone de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años. Son 500
Diputados en total. La Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito
Federal (64 en total), nombrados en elección directa y se renueva por mitad cada tres años.
Estas Cámaras las integran grupos de ciudadanos, y su función primordial es representar al pueblo en las labores
políticas y la elaboración de las leyes. Tanto diputados como senadores son electos por el pueblo mexicano a través del
voto directo y secreto.
La Constitución Política de nuestro país establece las facultades generales del Congreso en la sección III del Título
Tercero de la misma, que se prolonga hasta el Artículo 77.Otorga funciones similares a ambas Cámaras, pero hay
funciones que pertenecen a una o a otra.
Algunas facultades del Congreso de la Unión (que se conforma por Diputados y Senadores) son las siguientes:
Elaborar iniciativas de ley, discutirlas y aprobarlas en su caso.
Aprobar las contribuciones para cubrir el gasto público.
Aprobar las bases y condiciones para la celebración de empréstitos (préstamo que toma una entidad).
Legislar sobre hidrocarburos, minería, comercio y otros aspectos.
Crear y suprimir empleos públicos de la Federación.
Expedir leyes sobre las características y usos de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales,
Ejemplo de facultades exclusivas de la Cámara de Diputados en México:
Discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación.
Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones respecto a la elección de Presidente de la República.
PODER JUDICIAL
La función principal del Poder Judicial mexicano consiste en la administración de justicia, es decir, se encarga
de conocer y resolver los conflictos que surgen entre los órganos del poder público; entre el poder público y
los particulares o entre los particulares. Los tribunales de la Federación están facultados para resolver los
problemas que se produzcan por los actos u omisiones de:
Los funcionarios que violen las garantías Individuales.
Las autoridades federales que limiten la soberanía de los Estados.
Las autoridades de los estados que invadan la autoridad federal.
El Poder Judicial se constituye por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, en los Tribunales de
Circuito Colegiados y Unitarios y Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el Título Tercero Capítulo que
habla del Poder Judicial.
Constituye un factor de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, una de las funciones principales es
protegerlos derechos de los habitantes por medio de la interpretación y aplicación de la ley, es decir, tiene la capacidad
para resolver los problemas legales que surjan entre la población.
La Suprema Corte de Justicia se compone de 21 ministros numerarios que sesionan en pleno y en salas. Estas son 4 y
se encargan de los asuntos civiles, penales, administrativos y Laborales; resuelve los conflictos e impone sanciones.
El Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y carrera judicial del Poder Judicial de
la Federación, exceptuando a la Suprema Corte y el Tribunal Electoral; debe velar por la autonomía de los órganos del
Poder Judicial. Se integra por 7 miembros: el Presidente de la Suprema Corte, tres consejeros designados por el Pleno
de dicha Corte, dos consejeros designados por el Senado, y un consejero designado por el Presidente de la República.
Para realizar sus actividades el Consejo cuenta con distintos órganos auxiliares, entre ellos la Visitadora Judicial.
JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo es un procedimiento establecido en la
Constitución en los artículos103 y 107 para proteger las Garantías
Individuales, la Ley de Amparo reglamenta estos artículos, es decir
la mencionada ley, establece la forma y procedimiento que se debe
seguir para realizar dicho juicio de amparo.
Este juicio se inicia a petición de cualquier persona sometida a un
acto de autoridad, y tiene por finalidad invalidar dicho acto, como
por ejemplo un cateo sin orden judicial, por ser anticonstitucional o
ilegal.
Las partes del juicio de amparo son la parte agraviada (quien
promueve el amparo), autoridad responsable (contra quien
se promueve el juicio), el tercero perjudicado (personas con
interés en que subsiste la ley) y Ministerio Público (actúa
como representante de la sociedad).
El artículo 29 constitucional establece que las Garantías
Individuales pueden ser suspendidas en caso de invasión,
perturbación de la paz pública, o cualquier otro caso que
ponga en grave peligro a la sociedad; la suspensión será por
un tiempo limitado y realizada por el Presidente la República
siguiendo los lineamientos señalados en el mencionado
artículo.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Rama del derecho público constituido por
el conjunto de normas para la
organización y el poder ejecutivo y del
ejercicio de la función administrativa del
estado. La actividad del estado se llama
administración pública porque es
precisamente organización, la que
programa, facilita, manda, en fin, realiza
innumerables funciones para resolver los
problemas de la colectividad en beneficio
de esta
DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO
El estado entre sus múltiples funciones tiene las de satisfacer los intereses
de la colectividad mediante la función administrativa es por eso que se
organiza en una forma adecuada que constituye la administración pública.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Es el conjunto de medios de acción, sean directos o indirectos, sean humanos inhumanos, materiales o
morales, de los cuales dispone el gobierno para alcanzar los propósitos y llevar a cabo las tareas de interés
público que no cumplen las empresas privadas y que determinan los poderes constitucionales legalmente
dedicados a escoger y definir la política general de la nación
FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Régimen de centralización: existe este régimen cuando hay subordinación estricta en los órganos públicos de
la autoridad central, es decir, los órganos se agrupan colocándose uno respecto a otro, entre ellos existe un
vínculo que, partiendo en el órgano situado más alto de ese orden la vaya ligando hasta el órgano de íntima
categoría a través de diversos grados en la que existen ciertas facultades.
Régimen de centralización: existe este régimen cuando hay subordinación estricta en los órganos públicos de
la autoridad central, es decir, los órganos se agrupan colocándose uno respecto a otro, entre ellos existe un
vínculo que, partiendo en el órgano situado más alto de ese orden la vaya ligando hasta el órgano de íntima
categoría a través de diversos grados en la que existen ciertas facultades.
Régimen de descentralización: la descentralización administrativa obedecido en algunos casos a la necesidad
de dar satisfacción a las ideas democráticas y a la convivencia de dar mejor eficacia la gestión de intereses
totales, para lo cuál el estado constituye autoridades administrativas cuyos titulares eligen por los mismos
individuos cuyos intereses se unan a ver comprometidos con la acción de dichas autoridades
En otro caso la naturaleza técnica de los autos que tienen que realizar, la administración obliga a sustraer
dichos actos de convencimiento de los funcionarios y empleados centralizados y los encomienda alimentos
que tengan la preparación suficiente para obtenerlos.
Por último ocurre con frecuencia que la administración se descarga de alguna de sus labores encomendando
facultades de consulta de decisión o de ejecución de ciertos organismos constituidos por elementos
particulares que no forman parte de la misma administración.
Correspondiendo a esos tres propósitos la descentralización ha adaptado tres modalidades
Descentralización por región
Descentralización por servicio
Descentralización por colaboración
POR REGIÓN
Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a mejorar los intereses colectivos
que correspondan en la educación radicada en una determinada circunscripción territorial siendo la organización
municipal la forma en que la legislación mexicana adoptado la descentralización por región pero las
inconvenientes son:
Debilita el poder central
No puede atender de inmediato ineficientemente las necesidades de la colectividad.
POR SERVICIO
Los servicios que tienen como finalidad satisfacer el origen general, por lo tanto desprender de la
Administración central para poner las hermanas de individuos con capacidad técnica que garantiza su eficaz
funcionamiento para evitar un anormal crecimiento de estado, son organismos u organizaciones
descentralizadas las instituciones siguientes: IMSS, ISSSTE, PEMEX, CFE, UAEH...
POR COLABORACIÓN
Se originan cuando el estado va adquiriendo mayor injerencia en la vida privada y cuando como consecuencia
se le van presentando problemas.Para tal evento y la imposibilidad de crear en todos las cosas necesarias
organismos especializados que recae darían considerablemente la tarea y los presupuestos de la
administración, haciendo participar en los ejercicios de la función administrativa.
De esta manera la descentralización por colaboración bien hacer unas funciones públicas. Resulta, pues quién lo
dicho de la centralización por colaboración, porno construir parte integrante de la organización administrativa y
por relacionarse mediante organismos privados este al ejercer una función pública colaboran con aquella
organización
Cámara de comercio e industria
Cámara nacional de turismo
Asociaciones agrícolas.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Federal en su Artículo 1° establece las bases de la organización de la Administración pública federal y las divide en:
Centralización
Presidencia de la república
Las secretarías del estado
Los departamentos administrativos
Procurador General de la República
Paraestatales
Organizaciones descentralizadas
Empresas de participación estatal
Instituciones nacionales de crédito
Organizaciones auxiliares nacionales de crédito
Instituciones nacionales de seguros y finanzas
Fideicomisos
El poder ejecutivo de la nación tendrá para el ejercicio de sus funciones y para el despacho de los negocios de
orden administrativo las siguientes dependencias:
Secretarías de estado
Departamentos administrativos
El proceso general de la república es el consejero político jurídico federal en los términos que determinan la ley.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Esta rama del derecho esta constituida por el conjunto de reglas jurídicas
de cumplimiento obligatorio que fijan los derechos de los estados entre sí.
El derecho internacional público se refiere únicamente a las relaciones
entre estados, mismos que se componen de un grupo permanente de
habitantes, territorio y gobierno. Es el estado una sociedad organizada,
sometida a una autoridad política y ligada a un territorio determinado.
PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN Y NO INTERVENCIÓN.
Pues estudia los principios de México en la comunidad internacional es necesario que veamos algunas circunstancias en
que nuestro país se encuentra.
No tiene México en visiones territoriales respecto a la expansión del suelo patrio.
No ha realizado México una guerra de agresión.
En las acciones en que México se ha sometido a arbitrajes internacionales lo ha obedecido (Chamizal), respecto a
todos los puntos las decisiones con lo que puede demostrarse que hemos acatado lo concerniente al derecho
internacional.
En mérito de lo anterior, Es evidente que la posición de México en sus relaciones internacionales en dos fines que
persiguen ese orden jurídico, es decir, una política que fundamentalmente les la solidaridad entre los países.La política
exterior de México a estar inspirada en tres principios fundamentales.
No intervención
2. Igualdad jurídica en los Estados.
3. Derecho de autodeterminación de los pueblos.
Esos principios se iniciaron con el carácter defensivo de nuestro pueblo. Durante el siglo XIX estuvimos
acusados por la principales potencias militares con el afán de conquista, o bien de entrometerse en nuestra
vida interna. México pasa una gran parte de su vida defendiendo su decoro, su dignidad y su independencia.
En un país amante de las libertades básicas, enemigo de la violencia y defensor de la Paz que no tiene otro
apoyo que en el mundo internacional que funda su acción en las normas civiles de un derecho internacional
que están todas las naciones y que no puede apoyarse en determinaciones, casuísticas te proteja nos
benefician los intereses de las Naciones fuertes por ello la política Internacional de México es con movible.
DERECHO PENAL.
Conjunto de normas jurídicas relativas al delito, a las penas y a las
medidas de seguridad que se aplican para lograr conservar el orden
social. Cómo se puede apreciar el derecho penal sin camino a
mantener un conjunto de principios relativos a castigos del débito
para una mejor convivencia humana.
EL DELITO.
A pesar de que se ha tratado de unificar a todos los pueblos un
concepto de delito todo esfuerzo ha sido estéril en virtud de que
el delito está ligado a la realidad de cada grupo social, realidad
que varía según la época tiene lugar en el que se trate.