Estructura Juridica Prepa 1
Estructura Juridica  
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  Trabajos en Equipo
  => Primer Parcial.
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  Competencias.
Primer Parcial.

Artículo 1                                 Tarea 1         GARANTIAS INDIVIDUALES

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

 

 

Artículo 4

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de ésta Constitución.

Artículo 5

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 6

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7

Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

 

Artículo 9

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

 No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Artículo 10

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la portaron de armas.

Artículo 11

Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 24

Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

 Todo acto religioso de culto publico deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.

 

 

 

Artículo 27                                 GARANTIAS DE PROPIEDAD

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Artículo 1                                        GARANTIAS DE SEGURIDAD

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo 8

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

 A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.

Artículo 14

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

 Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 15

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común, que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 16

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

Artículo 17

Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

 Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Artículo 18

Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

 Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 19

Ninguna detención podrá exceder del termino de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresaran: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquel, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.

Artículo 21

La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

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Tarea 2

 DERECHO ECONOMICO


ES EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS DIVERSAS

JERARQUÍAS, GENERALMENTE DEL DERECHO PUBLICO,

QUE INSCRITAS EN UN ORDEN PUBLICO ECONÓMICO

PLASMADO EN LA CONSTITUCIÓN PUBLICA, FACULTAN AL

ESTADO PARA PLANIFICAR INPERATIVAMENTE EL

DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL..


DERECHO AMBIENTAL


SON CONJUNTOS DE NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES

DE DERECHOS PUBLICO Y PRIVADO, TENDIENTES A PRESERVA EL

MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN, O MEJORARLO EN

CASO DE ESTAR AFECTADO.

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Tarea 3  PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


1.-Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.


2.-Quien puede lo más, puede lo menos.


3.-Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.


4.-Nadie está obligado a lo imposible.


5.-Nadie debe enriquecerse con daño de otro.


6.-Nadie debe ser condenado sin ser oído.


7.-Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.


-8.Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho


Público.


9.-En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe


atenderse a la equidad.


10.-El Derecho nace del hecho.


11.-Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no


hechas.


12.-El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.


13.-El género se deroga por la especie.


14.-Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.


15.-Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.


16.-Lo que es nulo no produce efecto alguno.


17.-Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.


18.-Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.


19.-Lo que no está prohibido, está permitido.


 

20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.

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tarea 4  TRATADOS INTERNACIONALES QUE HA FIRMADO MÉXICO


TRATADO Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, hecho en Madrid, el 07 Octubre de 1992.


Ø TRATADO entre México y la República de Corea sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en México, el 09 de Septiembre de 2005.


Ø TRATADO entre México y la República Popular China sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en México, el 24 de Enero de 2005.


Ø TRATADO de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre México y la Confederación Suiza, firmado en Suiza, el 11 de Noviembre de 2005.


Ø TRATADO de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre México y el Reino de España,firmado en España, el 29 de Septiembre de 2006.


Ø TRATADO de Cooperación entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, firmado en Bolivia, el 03 de Mayo de 2005.


Ø TRATADO de Cooperación entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en México, el 08 de Marzo de 2005.


Ø TRATADO de Cooperación entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en Uruguay, el 30 de Junio de 1999.


Ø TRATADO de Cooperación entre México y la República Argentina sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, firmado en Buenos Aires, el 04 de Julio de 2005.


Ø TRATADO de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre México y la República Federativa del Brasil, suscrito en México, el 06 de Agosto de 2007.


Ø TRATADO de Extradición entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito México, el 17 de Marzo de 1997.


Ø TRATADO de Extradición entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de la India, firmado en Nueva Delhi, el 10 de Septiembre de 2007.


Ø TRATADO de Extradición entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de Venezuela, firmado en Caracas, el 15 Abril de 1998.


Ø TRATADO de Extradición entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República Helénica, firmado en Atenas, el 28 de Octubre de 1999.


Ø TRATADO de Extradición entre el Gobierno de Méxicoy el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, firmado en México, el 30 de Octubre de 1996.


Ø TRATADO de Extradición entre México y la República de Bolivia, firmado en México, el 25 de Octubre de 2007.


Ø TRATADO de Extradición entre México y la República de Panamá, firmado en Panamá, el 02 de Noviembre de 2004.


Ø TRATADO de Extradición entre Méxicoy la República del Ecuador, firmado en México, el 24 de Abril de 2006.


Ø TRATADO de Extradición entre México y la República del Paraguay, firmado en México, el 08 de Marzo de 2005.


Ø TRATADO de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), entre México, Estados Unidos y Canadá. Sus principales beneficios es fomentar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los tres países, mediante la eliminación paulatina de los aranceles o impuestos que pagan los productos para entrar a otro paísel cual entro en vigor el 01 de Enero de 1994.


Ø TRATADO de Libre Comercio entre México y el Estado de Israel, firmado en México, el 18 de Noviembre de 2008.


Ø TRATADO de Libre Comercio entre México y la República Oriental de Uruguay, firmado en Bolivia, el 15 de Noviembre de 2003.


Ø TRATADO de Libre Comercio entre México y Bolivia el cual entro en vigor el 01 de Enero de 1995. Establece una rápida apertura en el comercio de bienes.


Ø TRATADO de Libre Comercio entre México y Costa Rica, entró en vigor el 01 de Enero de 1995. Establece normas transparentes, promueve el comercio de bienes y servicios, facilita el desarrollo de inversiones y atiende las relaciones con una región estratégica para México, reconociendo los sectores sensibles de cada país.


Ø TRATADO de Libre Comercio del Grupo de los Tres (Colombia-Venezuela- México), se firmó en Junio de 1994 y entró en vigor el 01 de Enero de 1995.


Ø TRATADOde Libre Comercio con el Triángulo del Norte (México-Guatemala- Honduras-El Salvador). Entró en vigor el 15 de Marzo de 2001.


Ø TRATADOde Libre Comercio México-Nicaragua fue firmado por los presidentes de ambos países en diciembre de 1997 y es segundo tratado de libre comercio de México con un país de Centroamérica.


Ø TRATADO de Libre Comercio entre y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Los Estados de la AELC y México establecen un Área de Libre Comercio de conformidad con las disposiciones de este Tratado.


Ø TRATADO entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el 10 de Septiembre de 2007.

 

Ø TRATADO entre el Gobierno de México y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Ejecución de Condenas Penales, firmado en México el 05 de Noviembre de 2004.


Ø TRATADO entre México y la Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal, firmado enRusia, el 21 de Junio de 2005.


Ø TRATADO entre México y la República Popular China sobre Extradición hecho en Beijing el 11 de Julio de 2008.


Ø TRATADO sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre México y la República de Honduras, firmado en Honduras, el 24 de Marzo de 2004.


Ø TRATADO sobre Delimitación Marítima entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de Honduras, firmado en Honduras, el 18 de Abril de 2005.


Ø TRATADO sobre Traslado de Reos para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad entre México y la Federación de Rusia, firmado en México, el 07 de Junio de 2004.






 
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